Derivado del contexto de violencia y alto número de violaciones a derechos humanos en México en las últimas décadas, se ha impulsado un proceso de lucha, buscando que se garantizaran los derechos a la verdad, justicia y reparación.
Profesionales en el ámbito de la Psicología, Derecho, Criminología, Seguridad Pública, Procuración de justicia y Ciencias penales, Funcionarios públicos, Estudiantes de grado y posgrado en últimos años de estudio de carreras afines
La educación basada en competencias considera la posibilidad de movilizar e integrar diversos
saberes y recursos cognitivos cuando se enfrenta una situación-problema inédita, para lo cual la
persona requiere mostrar capacidad de resolver problemas complejos y abiertos en distintos
escenarios y momentos. Tiene como propósito que los programas de estudio tengan una
aplicación directa a la vida real y profesional mediante la práctica activa del estudiante.
En este sentido cada una de las asignaturas que integran este programa está diseñada con la
finalidad de que el conocimiento se adquiera a través de experiencias (análisis de casos y
simulaciones) y con el propósito de que cada uno de los instructores se convierta en facilitador
para la resolución de problemas relacionados con la función policial de la Institución.
El curso se evaluará en una escala numérica de 0 a 10, en la que la mínima para acreditar es 8 (ocho).
La calificación final será resultado del promedio ponderado de los procedimientos orales o escritos y
demostrativos con el valor señalado en líneas anteriores en el apartado de procedimientos.
Al aprobar todos los requisitos del “sistema de evaluación” se otorgará constancia por haber aprobado
el Programa de Curso de “Especialización en Materia de Violencia de Género”, expedida por el Instituto Azul Cobalto y que deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
1) Nombre de la instancia capacitadora, 2) Nombre del participante, 3) Carga horaria y 4) Periodo de capacitación.
El Estado Mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales comprometidos con
los derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
Do Pará), las cuales tienen como objetivo principal condenar toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de derechos de las mujeres, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad
de hombres y mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, así como prevenir, sancionar y erradicar la
violencia de género, respectivamente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1° establece que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 75, fracción I, incisos a, c y
d y las fracciones II, III y IV, establece que para el mejor funcionamiento de las instituciones policiales,
éstas deberán realizar la siguiente función de investigación aplicable a: a) La preservación de la escena
de un hecho probablemente delictivo; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La
comisión de un delito en flagrancia, prevención, proximidad social y reacción, con miras a garantizar,
mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con sus
artículos 1, 2 y 4, tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, entidades federativas,
la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres, así como los principios y modalidades para
garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a
los principios de igualdad y no discriminación.
La igualdad entre hombres y mujeres representa una condición indispensable para lograr el desarrollo
pleno de cualquier sociedad. Sin embargo, la discriminación y la violencia contra las mujeres es uno de
los problemas que más aquejan a nuestra sociedad, porque atenta directamente contra los derechos de
las mujeres al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad e incluso la vida.
El protocolo atiende la Recomendación General número 40 emitida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en materia de violencia feminicida y feminicidios de octubre de 2019; en ella se
señala que la atención de primer contacto por parte del personal policial es relevante para la atención y
erradicación de estos casos. Considera que la intervención policial debe de estar respaldada por acciones
de homologación y normalización de los protocolos de investigación policiales que permitan el
reforzamiento de los mecanismos de recopilación de datos de violencia feminicida y de feminicidios, así como de la
capacitación del personal de primer contacto.
En cumplimiento de la Recomendación, las y los integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública, en su XXIV Asamblea Plenaria, acordaron la instalación del Comité de Derechos
Humanos para coordinar los trabajos relativos a la creación del presente protocolo.
Considerando que, en los casos existentes de violencia contra las mujeres, las y los policías son la
primera instancia de atención, es decir el primer eslabón en la cadena de acceso a la justicia, mediante
el ejercicio de sus facultades deben brindar la orientación básica para que las mujeres víctimas de
violencia tengan pleno conocimiento de los derechos que les asisten, entre ellos el acceso a los
mecanismos de protección inmediatos ante las autoridades correspondientes, la prestación de servicios
especializados de orientación legal, psicológica y/o de trabajo social, para que, de manera informada
logren tomar alternativas tendientes a fortalecer sus redes de apoyo personales, comunitarias e
institucionales y con ello, prevenir el incremento de la violencia.
Así también, en la mayoría de los casos de feminicidio la autoridad que llega en primer momento al
lugar de los hechos no suele ser el área investigadora especializada, sino personal policial por su
proximidad a la escena del crimen, siendo necesario que conozcan la operatividad en los hallazgos
preliminares y que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que
explican las muertes violentas de las mujeres.
El presente protocolo constituye una guía metodológica y operativa para los cuerpos policiales que
actúan como primeros respondientes frente a casos de violencia contra las mujeres y feminicidios, para
garantizar una efectiva atención policial con enfoque de derechos humanos de las mujeres, actuando con
perspectiva de género, y acorde a los principios de legalidad y debida diligencia.
Desarrollamos programas de formación y proyectos de asesoría estratégica en el ámbito de la seguridad pública y privada, en estricto apego al marco normativo vigente y bajo estándares de calidad internacional.
Formulamos nuestra oferta de servicios desde una óptica doctrinal policial y con base en la investigación científica; con el fin de sumarse desde lo académico, a los esfuerzos por crear un México más seguro y en paz.